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ITP reducido en Cataluña por la compra de tu vivienda

La compraventa de inmuebles en Cataluña está sujeta a dos impuestos principales: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos impuestos son aplicables en diferentes situaciones, dependiendo de las características del inmueble y del comprador o vendedor.

El ITP es un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que existe un precio o contraprestación económica.

El tipo impositivo normal del ITP en Cataluña es del 10%, pero existen bonificaciones y reducciones en ciertos casos, como por ejemplo, para las transmisiones de viviendas habituales o para personas con discapacidad.

Por otro lado, el IVA es un impuesto indirecto que se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En el caso de la compraventa de inmuebles, el IVA se aplicará si el vendedor es un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad.

En estos casos, el tipo impositivo general del IVA es del 21%. Sin embargo, también existen reducciones en ciertos casos, como por ejemplo, para las viviendas de protección oficial o de segunda mano.

Es importante destacar que en la compraventa de inmuebles también pueden surgir otros gastos e impuestos, como por ejemplo, los gastos de notaría, registro y gestoría, así como la plusvalía municipal. Por tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia para conocer todos los aspectos que pueden afectar a la operación y evitar posibles sorpresas.

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El objetivo de este artículo es describir las bonificaciones que existen en el ITP si se cumplen ciertas condiciones. Por lo que, el ITP pasaría de ser de un 10% sobre la compraventa del inmueble a un 5%.

Bonificaciones del ITP en la comunidad de Cataluña

En esta sección haremos un repaso de los diferentes requisitos que hay se tienen que dar para que una persona pueda contar con una bonificación de un 5% en la comunidad de Cataluña.

Reducción del ITP por familia numerosa

En Cataluña, se establece una reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) para las familias numerosas que adquieren un inmueble que va a constituir su vivienda habitual. El tipo impositivo reducido para esta situación es del 5,00%.

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Para poder aplicar esta reducción en el tipo impositivo, es necesario cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el sujeto pasivo, es decir, la persona que adquiere el inmueble, debe ser miembro de una familia numerosa y acreditar dicha condición mediante el título de familia numerosa.

La ley que regula este tipo de familia es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

Además, en la última declaración de la renta, la suma de las bases imponibles totales de los miembros de la familia numerosa, menos los mínimos personales y familiares, no puede exceder de 30.000 euros. No obstante, esta cantidad se incrementará en 12.000 euros más por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige por tener la condición de familia numerosa.

Por último, es importante destacar que el inmueble adquirido debe destinarse a ser la vivienda habitual de la familia numerosa para poder aplicar la reducción en el tipo impositivo del ITP.

Reducción del ITP por ser joven

Si eres un joven menor de 32 años y estás pensando en adquirir una vivienda que será tu vivienda habitual en Cataluña, podrás beneficiarte de una reducción del tipo impositivo del 10% al 5%. Esta reducción se aplica siempre y cuando cumplas con los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos para poder aplicar el tipo reducido:

  1. Tener 32 años o menos en el momento de la transmisión del inmueble.
  2. En la última declaración de la renta, la base imponible total (suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro), menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 30.000 euros.
  3. Que el inmueble se destine a ser la vivienda habitual del adquiriente.

Es importante tener en cuenta que esta bonificación no es aplicable en caso de adquirir una segunda vivienda o una vivienda para destinarla a alquiler. Además, la base imponible se calcula teniendo en cuenta el período fiscal anterior al año de la adquisición. Por lo tanto, si tu intención es comprar una vivienda en el presente año, deberás fijarte en la última declaración de la renta presentada.

Bonificación de ITP por vivienda destinada a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial

En Cataluña, la transmisión de una vivienda destinada a ser la vivienda habitual de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial puede estar sujeta a un tipo reducido de ITP del 5%. Para poder disfrutar de esta bonificación, se deben cumplir ciertos requisitos.

En primer lugar, el grado de discapacidad de la persona destinataria de la vivienda debe ser igual o superior al 65%. Además, en la última declaración de la renta, la suma de las bases imponibles totales de todos los miembros de la unidad familiar (es decir, la suma de las bases imponibles generales más las bases imponibles del ahorro) menos los mínimos personales y familiares, no puede exceder los 30.000 euros.

Es importante destacar que la circunstancia de discapacidad tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar. Para poder acceder a la reducción de ITP, se debe acreditar la discapacidad alegada y su grado mediante un certificado emitido por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS). Asimismo, se debe acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.

Reducción del ITP en Cataluña por familia monoparental

Si eres miembro de una familia monoparental y estás pensando en adquirir una vivienda, es posible que puedas disfrutar de una reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo impositivo reducido para este caso es del 5,00%.

Para poder beneficiarte de esta reducción, es necesario que cumplas con una serie de requisitos. En primer lugar, el sujeto pasivo que adquiere el inmueble debe ser miembro de la familia monoparental. Además, en la última declaración de la renta, la suma de las bases imponibles totales de los miembros de la familia monoparental (suma de las bases imponibles generales más las bases imponibles del ahorro) menos los mínimos personales y familiares, no podrá exceder de los 30.000 euros.

Si tienes más de un hijo, esta cantidad se incrementará en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.

Es importante tener en cuenta que se consideran familias monoparentales aquellas que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. Por último, el inmueble adquirido debe destinarse a ser la vivienda habitual de la familia monoparental.

Si cumples con estos requisitos, podrás disfrutar de la reducción del ITP al tipo impositivo del 5,00%, lo que supone un importante ahorro económico en la adquisición de tu vivienda.

Fuentes usadas para la redacción de este artículo: